|
El ente regulador, informó que entró en vigencia la Providencia Nº 096, la cual establece los requisitos y el trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) destinadas a operaciones de remesas a familiares residenciados en el extranjero, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.189 del 29 de mayo de 2009.
La providencia establece que el usuario podrá remesar mensualmente hasta la cantidad de 900 dólares de los Estados Unidos de América, distribuidos entre sus familiares hasta por un monto de US $ 300 por cada uno de ellos. Los beneficiarios contemplados en la normativa son: abuelos, abuelas, padres, madres, hijos, hijas, nietos, nietas, cónyuges o concubinos del usuario, que se encuentren legalmente residenciados en el exterior y en su condición de receptor de las divisas.
Esta providencia garantiza a venezolanos y extranjeros legalmente residenciados en el país, principalmente los trabajadores migrantes, la posibilidad de solicitar divisas para enviarlas a sus familiares residenciados en el extranjero, dando cumplimiento a los convenios internacionales sobre la materia suscritos por nuestro país.
A partir de su entrada en vigencia quedan sin efecto todas las solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) que excedan del monto máximo mensual previsto así como aquellas en las cuales los beneficiarios no se correspondan con los incluidos en esta Providencia por lo que los usuarios deberán realizar nuevas solicitudes ajustándose a la normativa actual. Se mantendrán vigentes los documentos asociados a las solicitudes que se encuentren activas “debiendo renovarse de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Providencia 096”.
Con su entrada en vigencia, se deroga la Providencia Nº 086 de fecha 20 de mayo de 2008, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.937, en fecha 23 de mayo de 2008.
Recaudos para Remesas Familiares y Condiciones Exigidas para la Consignación de Documentos
Para los Usuarios Venezolanos
Original del Acta de Consignación de Documentos FORMACADIVI 351-01.
Original de la planilla "Solicitud de Registro y Autorización de Adquisición de Divisas para Remesas a Familiares Residentes en el Exterior" (Rusad-033).
Copia de la Cédula de
Identidad, Ampliada a Tamaño Carta
a media carta, Vigente, Emitida por la República
Bolivariana de Venezuela.
Original de la Constancia de
Residencia.
-
Actualizada cada seis (06) meses o bien a su vencimiento, si fuere menor al tiempo establecido.
-
Debe ser emitida por alguna de estas autoridades: Gobernación, Alcaldía, Prefectura, Junta Parroquial, entre otras.
Original de
la Carta de
Instrucción. Para
estos casos se debe utilizar el formulario de
Envío de Italgram
Internacional ó
la Planilla de Solicitud de Transferencia
IC según corresponda el caso. Es muy importante que
se encuentre firmada y con ambas huellas dactilares del cliente.
Nota: La carta de Instrucción los clientes pueden imprimirla por la página www.italcambio.com
Original de la Constancia de Trabajo o Certificación de Ingreso. Debe ser en base a los últimos (06) seis meses y no debe tener mas de 30 dias de emitida.
-
Para la Constancia de Trabajo: Debe expresar la identificación completa del patrono, sellada y firmada, donde indique el sueldo o salario percibido, y debe tener por lo menos 6 meses de antiguedad laboral en dicha empresa
-
Para la Certificación de Ingresos: Con no más de 30 días de expedida, emitida por un contador público colegiado, sobre la base de los 6 últimos meses, actualizada cada 6 meses o bien a su vencimiento, si fuere menor al tiempo establecido.
Original de los últimos 6 estados de Cuenta Bancarios. Cuando registre tres (03) ó más beneficiarios.
Copia del documento que demuestre el vínculo con el beneficiario.
Otros Documentos.(Original o Copia según sea el caso).
Para los Usuarios Extranjeros
Copia de
la Cédula de
Identidad
Copia del Pasaporte y Visa.
Original de la Constancia de Residencia.
-
Actualizada cada seis (06) meses o bien a su vencimiento, si fuere menor al tiempo establecido.
-
Debe ser emitida por alguna de estas autoridades: Gobernación, Alcaldía, Prefectura, Junta Parroquial, entre otras
Original de la Carta de Instrucción. Para estos casos se debe utilizar el formulario de Envío de Italgram Internacional ó la Planilla de Solicitud de Transferencia IC según corresponda el caso. Es muy importante que se encuentre firmada y con ambas huellas dactilares del cliente.
Original de la Carta de Trabajo o Certificación de Ingreso.
Para la Constancia de Trabajo: Debe expresar la identificación completa del patrono, sellada y firmada, donde indique el sueldo o salario percibido, y debe tener por lo menos 6 meses de antiguedad laboral en dicha empresa.
Para la Certificación de Ingresos: Con no más de 30 días de expedida, emitida por un contador público colegiado, sobre la base de los 6 últimos meses, actualizada cada 6 meses o bien a su vencimiento, si fuere menor al tiempo establecido.
Original de los últimos 6 Estados de Cuenta Bancarios. Cuando registre tres (03) ó más beneficiarios.
Copia del documento que demuestre el vínculo con el beneficiario.
Otros Documentos. (original o copia, según sea el caso).
Recaudos del Beneficiario
Si el beneficiario es extranjero:
Copia del Instrumento Legal que lo identifique.
Original de
la Constancia
de Residencia Legalizada ó Apostillada.
-
La Constancia de Residencia debe ser emitida por la autoridad local competente, así mismo debe estar traducida por un interprete público autorizado, en caso de encontrarse en un idioma distinto al castellano y debe estar legalizada por el consulado de la República Bolivariana de Venezuela.
-
Para los casos en que se apostille, este trámite debe realizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores, del país donde se emitió el documento.
Otros Documentos (Original o Copia según sea el caso).
Los países que no integran el convenio de La Haya no pueden apostillar – estos países son: Perú, China entre otros (A Excepción de Macao, y Hong Kong porque anteriormente eran una colonia británica).
Los países que integran el convenio de La Haya y que pueden apostillar son los siguientes:
Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyan (02/03/05), Bahamas, Barbados, Belarus, Bélgica, Belice, Bosnia-Herzegovina, Bostwana, Brunei-Darusalan, Bulgaria, Chipre, Colombia, Cook Islas, Croacia, Dominica, Ecuador (02/04/05), El Salvador, Eslovenia, España, E.E. U.U, Estonia, Fidji, Finlandia, Francia, Granada, Grecia, Honduras, Hong Kong, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macao, Macedonia, Malawi, Malta, Marshall Islas, Mauricio Isla, México, Mónaco, Namibia, Nive Isla, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Panamá, Polonia (14/08/05), Portugal, Reino Unido, República Checa
Si el Beneficiario es Venezolano residenciados en el Exterior:
Copia de la Cédula de Identidad ó Pasaporte.
ó en su defecto
Pasaporte
Original de Registro Consular o Fé de Vida o Constancia de Residencia.
Original de la Constancia de
Residencia Legalizada ó Apostillada
-
La Constancia de Residencia debe ser emitida por la autoridad local competente, así mismo debe estar traducida por un interprete público autorizado, en caso de encontrarse en un idioma distinto al castellano y debe estar legalizada por el consulado de la República Bolivariana de Venezuela o por el consulado del país en Venezuela.
-
Para los casos en que se apostille, este trámite debe realizarse en el Ministerio de Relaciones Exteriores, del país donde se emitió el documento.
Otros Documentos (Original o
Copia, según sea el caso).
Recaudos del Representante Legal (Opcional):
En aquellas solicitudes que el usuario o el beneficiario, actué a través de
Representante Legal, este debe consignar, adicionalmente, los siguientes
recaudos:
Original y (2) copias de la
cédula de identidad emitida por la República Bolivariana de Venezuela, del
pasaporte o del instrumento legal que los identifique.
PROCEDIMIENTO PARA OBTENER LA "SOLICITUD DE REGISTRO Y AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS PARA REMESAS A FAMILIARES RESIDENTES EN EL EXTERIOR" (RUSAD-033)
Ingrese a la página Web de
Cadivi www.cadivi.gov.ve
Registre sus datos y correo
electrónico.
Verifique la clave enviada por
Cadivi en su correo electrónico.
Nuevamente en la página Web de
Cadivi ingrese su correo electrónico y la clave recibida.
Efectúe el cambio de clave
cuando se le indique e ingrese nuevamente a la página de Cadivi con su nueva
clave.
Ingrese datos Personales y
complete los mismos.
Una vez ingresado el registro
seleccionar Nueva Solicitud, verifique la divisa a solicitar y escoga la opción
Remesas Familiares , inmediatamente saldrá la planilla que debe llenar.
Ya posee su planilla,
entonces, diríjase a la sucursal de Italcambio más cercana de su residencia
junto con los requisitos y gustosamente le atenderemos..
Información Importante para Remesas
Familiares
La aprobación de las Remesas
Familiares puede ser inmediata o de un máximo de 72 horas. (Depende de la
cantidad de solicitud que tenga el sistema del Ente regulador).
Después de ser aprobada su
solicitud, esta será valida durante los cinco (5) meses siguientes, siempre y
cuando esté vigente toda su documentacion.
Usted podrá enviar su
remesa a través del servicio de transferencia electrónica (con una duración de
10 min.) o por medio de su cuenta Bancaria.
Desde el 1 de julio de 2008,
usted, podrá recibir su clave de MoneyGram para el envío de las remesas
familiares en el exterior, directamente en su e-mail, teléfono o en cualquiera
de nuestras sucursales a nivel nacional.
|